Resumen:
Se determina que la declaración obligatoria de determinadas enfermedades infecto-contagiosas debe ser prescrita por el Reglamento General de Sanidad, en el marco de la Ley General de Higiene en el Perú. Esta medida debe ponerse en vigencia en todas las ciudades donde exista un médico y los elementos indispensables para el aislamiento y desinfección. Dentro de esa declaración deben considerarse obligatoriamente enfermedades como el cólera, la fiebre amarilla, la viruela y varioloide, el sarampión, la escarlatina, la difteria, el tifus exantemático, la fiebre tifoidea, la oftalmia de los recién nacidos y la infección puerperal.